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Art.4 ley 5859 CABA:

“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”

Máxima eficiencia y confiabilidad mediante contacto y consulta permanente con el propietario, atención personalizada y manejo transparente de las finanzas.

Realizamos el servicio de cobranza del alquiler de su propiedad, el control del pago de impuestos, tasas y servicios que corresponden al inquilino y la administración de su propiedad. En caso de ser necesaria una reparación, podemos presupuestarla, y hacer el arreglo necesario por su orden.

Nos ocupamos de cobrarle a su inquilino el canon locativo y depositarlo en la cuenta que Ud. nos indique. Intermediamos en la negociación, auditamos los pagos de todos los servicios (Luz, Gas, Teléfono y AySA), controlamos que estén pagados los impuestos (ABL) y también verificamos el pago de las expensas.

Confeccionamos el contrato de alquiler, la rescisión o renovación del mismo, manteniendo un contacto permanente con las partes durante el transcurso del contrato.

 

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